jueves, 22 de mayo de 2008
Un reclamo de activos y Jubilados
Este proyecto trata de alertar a la Municipalidad sobre la violación de la normativa vigente respecto de Aportes jubilatorios y salarios.
El estado no puede ser el primer violador de las normas: pagar sumas en negro, llamese como se llamen, es colaborar con la destrucción del sistema solidario de Obra Social de la provincia y de la Caja de Jubilaciones. Transformar progresivamente los conceptos no remunerativos en Remunerativos, beneficiará a todos sin excepción.
Visto:
El reclamo llevado adelante por los jubilados en donde solicitan que se consideren remunerativos a los efectos previsionales a todos los ingresos que se perciban dando pleno cumplimiento del artículo 22º de la ley Nº 8732, y
Considerando:
Que, son numerosos los adicionales que se han ido agregando en los últimos 20 (veinte) años, con el perjuicio que esto conlleva para los trabajadores, ya que esta incorporación de ingresos EN NEGRO, los perjudica y debido a que estos importes no forman parte de sus salarios lo que no les permite la gestión de créditos y otros inconvenientes mayores, pero esto que es un problema para los trabajadores, se convierte en saqueo cuando hablamos de los jubilados ya que ellos no perciben NI UN SOLO CENTAVO, ni en blanco ni en negro, de estos ingresos que le corresponden según la ley Nº 8732
Que la norma citada, cuyo cumplimiento es obligatorio en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, en su artículo 22º reza: “Deberá considerarse comprendido en el concepto de renumeración a los fines de esta ley, los ingresos que percibiera el afiliado en dinero o en especies (casa, habitación, etc.) susceptibles de apreciación pecuniaria en retribución o compensación con motivo de su actividad personal en concepto de sueldos, sueldo anual complementario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación propinas, gratificaciones y suplementos adicionales, que revistan carácter de regulares y habituales, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida en concepto de prestación de servicios”
Que, claramente el precepto enunciado considera REMUNERACIÓN susceptible del descuento pertinente destinado a la Caja De Jubilaciones y Pensiones Provincial a rubros tales como los “adicionales” o importes “no remunerativos” que abona este municipio a sus agentes, no importando “su denominación” con tal que sean “regulares y habituales” .
Que, de ningún modo estos adicionales pueden considerarse comprendidos entre las excepciones previstas en el artículo 23 de la ley 8732 que hace referencia a adicionales abonados en concepto de asignaciones familiares, horas extras, indemnizaciones o viáticos.
Que, la calificación ensayada desde el Municipio a través de numerosos decretos y resoluciones de “no remunerativos “ a emolumentos tales como los mencionados “adicionales” es incompatible con las disposiciones legales vigentes, (ley 8732) y por ende debe ser rectificada.
Que la situación descripta genera cuantiosos perjuicios de índole patrimonial a las arcas del sistema jubilatorio provincial y a la obra social provincial (I.O.S.P.E.R.), incidiendo indirectamente sobre los agentes municipales en actividad y sobre los que se encuentran jubilados.
Que tampoco debemos olvidar que dichos emolumentos “no remunerativos” no son tenidos en cuenta a los efectos del pago del sueldo anual complementario (aguinaldo).
Que debe destacarse que los conceptos “no remunerativos” y/o “adicionales” en muchos casos alcanza a LA MITAD del total del sueldo percibido por los agentes municipales, motivo por el cual la situación es sumamente preocupante.
Que por otra parte, conforme lo establece el inciso “C” del art. 12 de la ley provincial, norma que reiteramos debe ser aplicada en el caso, el Municipio debe abonar a la Caja de Jubilaciones, en concepto de aporte jubilatorio patronal, el 16% sobre “las remuneraciones abonadas por el Estado Provincial y Municipalidades y otro entes adheridos...” , por lo cual, en el presente se está omitiendo aportar importantísimas cantidades de dinero, tanto al sistema jubilatorio como a la obra social del estado entrerriano.
Que, es sumamente llamativo el hecho de que los funcionarios de alto rango del D.E.M. con el Sr. Presidente Municipal como máxima expresión de este ejemplo se encuentren percibiendo todos sus emolumentos, sujetos tal como lo establece la ley, en blanco y con destino al fondo jubilatorio.
Que, el hecho de que los funcionarios cobren la totalidad de sus ingresos en blanco y la gran mayoría de los empleados municipales lo hagan con adicionales en negro habla de un factor discriminatorio, pero si esto ya establece claramente una discriminación, intentemos imaginar lo que significa para nuestro jubilados quienes no cobran NI EN BLANCO, NI EN NEGRO estos importes lo transforma esta cuestión en GRAVEMENTE DICRIMINATORIA.
Por todo ello el, Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de:
Resolución
Artículo 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en forma gradual, adopte las medidas pertinentes a los efectos de reconocer la condición de salario remunerativo (susceptible de descuento jubilatorio y de obra social) para todos los adicionales y/o bonificaciones no remunerativas que perciben los agentes municipales, permitiendo con ello que se realicen los pertinentes descuentos destinados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de E. R. y al I.O.S.P.E.R., debiendo, la Municipalidad de Paraná, cumplir con los aportes patronales correspondientes en cumplimiento de la Ley provincial Nº 8732.
Articulo 2º.- De forma.-
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