miércoles, 14 de mayo de 2008

Ruidos Molestos en la via pública



Visto:
Las molestias ocasionadas por los escapes libres de automotores y motovehiculos y el pedido de los vecinos de la distintas zonas residenciales de la ciudad y

Considerando:


Que, según Ordenanza Municipal Nº 5604 en su Artículo Nº 5 manifiesta lo siguiente “ El ruido total emitido por un vehículo a motor incluyendo el escape, no debe exceder de los valores indicados en la siguiente tabla:

TIPO DE VEHÍCULO // NIVEL SONORO MAXIMO EN DECIBELES
Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos con motor Acoplados (cilindrada hasta 50cc) // 75
Motocicletas de 50cc a 125 cc de cilindradas // 82
Motocicletas de mas de 125cc de cilindradas // 86
Automotores hasta 3,5 tn, de tara // 86
Automotores de más de 3,5 tn. de tara // 90

Estos valores son susceptibles de una tolerancia de dos decibeles


Que, según consta en la misma ordenanza los valores límites de exposición al ruido de tráfico en las calles tienen límites diferenciados para el día y la noche

Que, también queda expresamente aclarado que se requiere de “alta protección contra ruidos en Zonas destinadas para recreación, hospitales, centros asistenciales con internación y otros que requieran muy bajo nivel de ruido, tales como escuelas, bibliotecas, etc.”

Que, la ordenanza hace referencia también al control de los ruidos en zonas residenciales

Que, el alto nivel ruidos produce serios perjuicios en la salud de los habitantes, ya que la contaminación sonora esta considerada como seriamente nociva para la salud

Que, es nuestro deber como legisladores estar atentos al cumplimiento de las normas en general, pero con especial esmero en aquellas que por su incumplimiento afectan a la salud poblacional


Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná sanciona con fuerza de

Resolución:

Artículo 1ro: Solicitar al D.E.M. para que gire las directivas necesarias a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, para exigir el estricto cumplimiento de las normativas vigentes relacionadas al “Nivel sonoro máximo en decibeles permitido para el tránsito vehicular

Artículo 2do: De forma.

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