En la sesión de hoy, luego de un arduo debate en el recinto, quedó aprobada por mayoría simple la Ordenanza que crea la Agencia Fiscal Municipal de Parana.
Ante un recinto lleno de trabajadores, se argumentó fuertemente en contra de la creación de esta superestructura.
Bajo la mirada atenta de algunos medios de comunicación, se objetó la forma de llevar adelante esta normativa.
En un breve racconto, expusimos cual había sido la cronología de los hechos que nos llevaron a la aprobación de esta norma con muchas correcciones del original.
Creemos que fue un logro de nuestra ferrea oposición pública, que hayan cambiado tanto la versión original de MACRI, a esta nueva bastante mas transparente.
"En buena hora nos quedamos sin argumentos!", ya que tuvieron que retroceder en alevosías groseras como la de incorporar TODOS LOS BIENES INMUEBLES a la Agencia, explicitar como se transferian los trabajadores, y todos y cada uno de los articulos que se vieron obligados a cambiar por la presión de los trabajadores.
Ahora esperemos que con la "Herramienta en la mano", tal cual solicitaban con la Emergencia económica, puedan aparecer las políticas de Estado y los Planes de Gestión que es lo que todos los paranaenses estamos esperando.
DOS TERCIOS. Ley 3001.
ARTICULO 105º.- Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones siguientes: 1º) Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo; a) para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen. b) Para contraer empréstito. c) Para corregir o excluir a un Concejal en los casos del artículo 101 de esta ley. d) Para tomar las decisiones autorizadas por los incisos 6 y 7 del artículo 104. e) para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo. 2º) Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas. (-)
Enajenar tr. Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo.
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