FUNDAMENTOS
Considerando que constituye una de las obligaciones fundamentales de este cuerpo colegiado el transformarse en el vehículo de comunicación entre el vecino de nuestra ciudad y el D.E.M. y teniendo en cuenta que según la normativa municipal aquel que no pagase en término por un lapso de 5 (cinco) períodos, les serán desalojados los cadáveres o restos de este espacio y considerando que la profunda crisis económica que padece parte de nuestro pueblo, amerita se efectúe una prórroga en el pago hasta el día 31 de Julio del corriente, ya que para esta fecha, los asalariados contarían con los recursos provenientes del medio aguinaldo.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PARANÁ, Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Nº 52 del Título V Capítulo III de la Ordenanza Tributaria del año 2008 “Cementerio Municipal” en su Artículo Nº 52 Dice: "Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 30 de Marzo", quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nº 52.- “Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 31 de Julio”
Artículo 2º.- De forma
Considerando que constituye una de las obligaciones fundamentales de este cuerpo colegiado el transformarse en el vehículo de comunicación entre el vecino de nuestra ciudad y el D.E.M. y teniendo en cuenta que según la normativa municipal aquel que no pagase en término por un lapso de 5 (cinco) períodos, les serán desalojados los cadáveres o restos de este espacio y considerando que la profunda crisis económica que padece parte de nuestro pueblo, amerita se efectúe una prórroga en el pago hasta el día 31 de Julio del corriente, ya que para esta fecha, los asalariados contarían con los recursos provenientes del medio aguinaldo.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PARANÁ, Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Nº 52 del Título V Capítulo III de la Ordenanza Tributaria del año 2008 “Cementerio Municipal” en su Artículo Nº 52 Dice: "Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 30 de Marzo", quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nº 52.- “Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 31 de Julio”
Artículo 2º.- De forma
1 comentario:
Me parece muy buena su iniciativa, concejal, sobre todo porque a menudo es algo dificultoso acceder a los proyectos de nuestros representantes.
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