martes, 15 de abril de 2008

Proyecto para NO FIRMAR PAGARE


Visto:
Que desde mediados del mes de febrero se ha implementado un sistema consistente en la exigencia de la firma de pagarés, a los contribuyentes que pretendan regularizar sus deudas con el municipio, como requisito previo a formalizar el acuerdo de pago y

Considerando:
Que la Comuna de Paraná, ha implementado como modalidad para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas, la exigencia de la firma de pagarés a favor de la Municipalidad, por la totalidad de lo adeudado, como condición "sine qua non", para acceder a los planes de pago pertinentes. Dichos pagarés les serían devueltos una vez cancelada la totalidad de la deuda.

Que para que el contribuyente pueda ponerse al día, no solo debe suscribir un convenio de pago en donde reconoce la existencia de una deuda en concepto de tasas, servicios y/o contribuciones a favor de la Municipalidad, sino que además, y como requisito ineludible, se le exige la firma de un pagaré, que recién le es devuelto, cuando termina de pagar la totalidad de las cuotas asumidas en el convenio.

Que las razones invocadas para su implementación son las siguientes.

Que con este papel, los vecinos mismos documentan su deuda y habilitan al Estado a ir a la Justicia inmediatamente en caso de incumplimiento, sin más trámite.

Que la Comuna le quiere dar más "seriedad" a los acuerdos de pago que celebren los vecinos en Rentas municipal

Que con ésto se pensó en "acelerar el trámite" y tener más control

Que "la gente sienta que no es cualquier cosa firmar una deuda" puesto que "Antes sólo se firmaba un convenio" y ahora se firma el pagaré por el total de la deuda y se devuelve cuando se cancela

Que antes había 50 mil convenios de pago que no se seguían y el contribuyente pagaba la segunda cuota y lo dejaba. Como para hacer la cuestión más seria, se hizo el pagaré para ir controlando que el convenio se cumpla. Si el contribuyente no paga, se lo llamamos y si no cumple, el pagaré va a la Oficina de Apremios Fiscales para que los abogados de la Comuna cobren la deuda.


Que el trámite es más rápido pues "como el pagaré está emitido, no hay que esperar que salga el título una vez que prescribe la deuda. Cuando el convenio se cae, se habilita a Apremios a pedir el cobro del documento". Es decir, en un juicio ordinario, para cobrar hay que probar que existió la operación, que fue lícita, que fue documentada, hay que demostrar que la deuda no se canceló, es más complicado. En cambio, con pagaré el que firma le da, sin más, derecho al cobro al acreedor

Que hay 22.500 convenios impagos. Que, el contribuyente, firmaba el convenio, pagaba dos cuotas y no pagaba más, que ahora, el contribuyente va a firmar un pagaré y va a tener obligación con el Municipio de pagarlo, es decir que no va a ser una deuda que va a quedar en el tiempo. No me paga, se le ejecuta el pagaré.

Que todos los argumentos expuestos anteriormente resultan absolutamente falaces.

Que debe señalarse que no es cierto que haga falta hacer firmar un pagaré para "documentar la deuda" puesto que la certificación de la deuda, es por si mismo titulo suficiente para iniciar un juicio de apremio, estando habilitada la Comuna para iniciar inmediatamente acciones legales por esta rápida vía

Que el convenio suscripto con el contribuyente, también habilita el ejercicio de acciones para exigir su cumplimiento

Que la deuda se encuentra suficientemente “documentada” tanto por el certificado de deuda expedido por la municipalidad, como por el convenio suscripto, y ambos, son títulos hábiles para iniciar rápidas acciones legales (juicio ejecutivo y/o de apremio) procurando su cobro.

Que el municipio, con estos títulos, puede exigir del contribuyente únicamente el saldo de la cantidad que esté realmente debiendo, es decir que todas las cuotas pagadas hasta el momento del incumplimiento, deben descontarse.

Que no ocurre así en el caso del pagaré, puesto que éste, es susceptible de ejecutarse por el total del monto, aunque el contribuyente haya pagado casi la totalidad de la deuda.

Que el pagaré es un titulo autónomo e incausado por lo cual, si el contribuyente no puede acreditar el hecho de que los pagos parciales efectuados, corresponden tanto a: 1) la deuda existente por tasas, contribuciones o servicios, como a 2) la deuda contraída con la firma del pagaré; corre el serio riesgo de tener que pagar dos veces.

Que para evitar este indeseable supuesto, la comuna, debería haber implementado también un sistema de devolución del pagaré firmado –por el total- y hacer firmar nuevos -por los saldos existentes-, con cada uno de los pagos efectuados por el contribuyente, lo cuál obviamente no estaría contribuyendo a “agilizar” el cobro

Que si el pagaré recién se devuelve, al cancelarse totalmente la deuda, la comuna debería implementar un complejo sistema de doble verificación y cotejo, de los pagos realizados por los contribuyentes. Uno, que relacione, cada pago con las tasas, servicios y/o contribuciones adeudadas y otro, que relacione los pagos con el pagaré firmado para “documentar la deuda”, para que, en el caso de incumplimiento, no se ejecute al contribuyente dos veces o se le cobre el total de la deuda, sin tener en cuenta los pagos realizados

Que es completamente falso que se requiera iniciar “un juicio ordinario” y que “para cobrar hay que probar que existió la operación, que fue lícita, que fue documentada, y que la deuda no se canceló”.

Que afirmar esto es ignorar por completo la naturaleza del juicio de apremio, puesto que se trata de un juicio ejecutivo que se sustenta en un “certificado de deuda” que expide la municipalidad, y que resulta sumamente expeditivo, puesto que las defensas que pueden oponer los demandados son excepcionales (entre ellas la de pago) y que es el contribuyente, el que tiene que probar haber cancelado la deuda, bajo pena de pagar lo reclamado

Que sostener que solamente con la firma del pagaré se obtiene un “derecho al cobro” es incurrir en una afirmación completamente absurda, puesto que con el certificado de deuda la municipalidad tiene en sus manos la vía del rápido cobro, mediante la vía del juicio de apremio, anteriormente referido

Que el hecho de que existan “50 mil convenios de pago” que no se cobren o la circunstancia de que el contribuyente pague la segunda cuota y lo deje de pagar, nada tiene que ver con el sistema de “pagarés” que se pretende implementar, en todo caso, dichas circunstancias ponen de relieve la ineptitud y desidia de la municipalidad en la gestión de cobro a los contribuyentes

Que con la firma del pagaré, el contribuyente está contrayendo una nueva deuda, completamente independiente de la existente con la comuna por tasas, servicios y/o contribuciones en mora.

Que ésto, lejos de simplificar los trámites de cobro, contribuye a generar innumerables situaciones indeseables, como el caso de ejecuciones por el total del monto pagaré contra contribuyentes que pagaron la casi totalidad las cuotas conforme el convenio.


Que por más que se afirme que a nadie se le cobraría dos veces, el hecho de existir varios títulos, en donde se instrumenta la deuda (certificado de deuda-convenio de pago y pagaré) y la complejidad de registrar la cancelación parcial de la deuda por los pagos efectuados (unos destinados a cancelar la deuda por las tasas, servicios y/o contribuciones adeudadas y otro destinados a cancelar la deuda registrada en el pagaré), un pequeño descuido o prolijidad provocaría innumerables situaciones de injusticia.

Que no hay que olvidar que el pagaré es una obligación negociable que puede endosarse y en tal caso, a los terceros endosatarios, de ningún modo podría oponérseles, como defensa, los recibos de pagos expedidos por la comuna.

Que la existencia de 22.500 o 50.000 o el número que fuera de convenios impagos, lejos de servir para justificar la implementación de un sistema completamente incompatible con una persona de derecho público, como lo es el Estado Municipal, debe llamar a la reflexión a las autoridades, quienes deben preguntarse cuál es el verdadero motivo

Que la metodología implementada es impropia de un municipio.


Que lejos de contribuir al perfeccionamiento del sistema de cobro, con todos las facultades que la normativa procesal otorga al Municipio (léase posibilidad de realizar los juicios de apremio de carácter ejecutivo), éste, adopta un sistema absolutamente incompatible con la razón de ser del estado.

Que son las compañías financieras privadas y los prestamistas, quienes tienen la triste reputación de utilizar este mecanismo de presión, para sacar el máximo provecho posible de sus eventuales usuarios o clientes

Que es sabido que “financieras” y/o prestamistas acuden al recurso de hacer firmar pagarés por el total del crédito otorgado como garantía de la devolución del capital con más los intereses correspondientes, coaccionando al deudor con la iniciación de un juicio ejecutivo por el total de la deuda hasta tanto cumpla con el pago del último centavo adeudado, recién entonces, se le permite recuperar el documento.

Que tanto las financieras como los prestamistas también pueden aducir que el pagaré, además de “documentar” la deuda, también le otorga “seriedad" a los acuerdos de pago, pero lo cierto es, que estos acreedores privados, de manera inescrupulosa y cuasi-ilícita, se aprovechan de la situación de necesidad económica que sufren las personas para sacar el mayor rédito posible de sus negocios, extorsionando a los deudores con la presentación del pagaré ante la justicia en caso de incumplimiento.

Que esta inmoral actividad, que debería ser repudiada y perseguida por el Estado en pos de resguardar esenciales derechos que asisten a las personas, de ningún modo puede ser tomada como ejemplo a seguir, a los fines recaudatorios o cualquier otro fin

Que no hay nada mas repudiable que el estado se comporte del mismo modo que aquellos de los cuales el estado debe protegernos

Que nada justifica la implementación del absurdo mecanismo que propicia las autoridades del Municipio

Que es deber ineludible del estado municipal, procurar el bienestar general de la comunidad, mediante el correcto manejo de los recursos, de la forma más equitativa y justa posible. Como persona de derecho público, el Municipio cuenta con facultades y atribuciones suficientes para procurar el cobro de las contribuciones en mora, por los mecanismos establecidos, los que resultan mas que aptos para lograr la eficacia y celeridad en el cobro.

Que ante la existencia de 22.500 o 50.000 o el número que fuera de convenios impagos, el Municipio, en vez de imitar la metodología de los usureros, debería indagar el verdadero motivo de los incumplimientos, relevar la situación económica de los contribuyentes, incorporar un análisis socioeconómico de cada partida, evaluando la situación social del contribuyente, para lograr equidad impositiva, discriminando los casos que se presenten y, conforme un serio estudio, que distinga entre pequeños contribuyentes y grandes contribuyentes, establezca quienes por su situación económica, no pueden afrontar los pagos y quienes, pudiendo hacerlo, no lo hacen, obrando en consecuencia.




Por todo ello el, Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de:


Resolución


Artículo 1°.- Requerir al Poder Ejecutivo Municipal que tome inmediatamente las medidas pertinentes para dejar sin efecto la exigencia de firmar pagarés para que los contribuyentes puedan acceder a planes de pago para regularizar sus deudas

Artículo 2º: Pedir al Poder Ejecutivo Municipal que adopte las medidas pertinentes para poner a disposición de los contribuyentes que lo requieran, los pagarés firmados.

Artículo 3º: Solicitar al Poder Ejecutivo que adopte las medidas necesarias a los efectos que ninguno de los pagarés firmados sean presentados al cobro, debiendo seguirse, llegado el caso, los mecanismos pertinentes, es decir, la ejecución de los convenios y/o el juicio de apremio.

Artículo 4º: Instar al Poder Ejecutivo Municipal a establecer un sistema de cobro que tenga como base un relevamiento de la situación económica de los contribuyentes, incorporando un análisis socioeconómico de cada partida, que evalúe la situación social del contribuyente y discrimine los casos que se presenten, para lograr equidad impositiva, en la política implementada al respecto.

Artículo 5º: De forma.

No hay comentarios: