VISTO:
El relevamiento realizado en distintos establecimientos educativos de nuestra ciudad y consultando con diferentes sectores de la comunidad educativa, hemos podido comprobar la falta de medidas de seguridad de los edificios educacionales y,
CONSIDERANDO:
Que, según un relevamiento realizado por AGMER (Seccional Paraná) tan sólo una de todas las escuelas relevadas cuenta con las medidas de seguridad, establecidas por ley nacional Nº 19.587, y decreto reglamentario 351/79, el resto no cuenta con matafuegos, salidas de emergencia, puertas que se abran hacia fuera, alarmas, cartelería indicativa y demás cuestiones que hacen a la seguridad
Que, el 85 % de las escuelas cuentan con disyuntores, pero no pueden garantizar su funcionamiento debido a la falta de mantenimiento y control. Cabe destacar que hay un 15% que no poseen disyuntores.
Que, el 70 % de las escuelas posee servicio de emergencia “pagados por los propios alumnos”, a través de sus cooperadoras.
Que, el 30 % de las escuelas no tienen el teléfono en funcionamiento.
Que, la inexistencia de extintores de incendio en los edificios escolares de nivel primario secundario y terciario, parece no ser motivo de preocupación para los estamentos gubernamentales, ya que consultados el Consejo Gral. de Educación, la Subsecretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Paraná, manifestaron no tener información al respecto.
Que, consultada, la Supervisión Departamental de Educación PARANÁ, informó que la seguridad en las escuelas es “obligación de las autoridades de las mismas” y que son estas y sus cooperadoras quienes tienen que equipar al establecimiento educativo con las medidas de seguridad exigidas, siendo la municipalidad el ente encargado del control de los mismos.
Que, la municipalidad solicitó la colaboración para el control de las medidas de seguridad a los “Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos” en todos los locales comerciales, industriales y edificios públicos, pero al ser consultadas las autoridades de dicho cuerpo de bomberos, sobre la obligatoriedad de estos de llevar a cabo el control, de las medidas de seguridad autorizadas (extintores, alarmas, planes de evacuación, entre otros) manifestaron que ellos no tienen la obligación, sino que se les pidió colaboración y que no poseen la infraestructura necesaria ni la cantidad de personal, para llevar a cabo esta función.
Que, esta realidad es de carácter permanente, por lo estamos en presencia de una situación de extrema gravedad que hace a la seguridad general de los niños, adolescentes y adultos que concurren diariamente a las aulas.
Que, el Municipio no es responsable directo de estas falencias, pero si lo es de la falta de control.
Que, el D.E.M. está obligado, según la ley Nº 3001, que en el Título I, Capítulo II Artículo 11, en su punto 2, inciso C manifiesta textualmente “Adoptando las medidas y precauciones necesarias para prevenir inundaciones, incendios y derrumbes” esto implica el hacer cumplir las normativas de seguridad de los edificios públicos. Entre las funciones que le competen al municipio está la de ejercer los siguientes controles:
Que el edificio cuente con señalamiento apropiado que indique claramente las vías de salida al exterior del mismo.
Que los establecimientos posean también un plano de evacuación donde se expliciten la totalidad de salidas posibles y se indiquen las salidas alternativas a seguir para el caso de inutilización de cualquiera de ellas.
Que tengan una correcta señalización y ubicación los equipos contra incendios y otros siniestros
Que los pasillos, puertas y equipos de protección no se encuentren obstruidos
Que los establecimientos cuenten con una señal de alarma (timbre, campana, silbato) que será de fácil reconocimiento por todos los actores institucionales en caso de producirse un siniestro.
Que los extintores y otros elementos de protección se encuentren en las condiciones adecuadas de funcionamiento
Que es necesario capacitar al personal de estos establecimientos educativos, para que en caso de un siniestro respondan con solvencia ante la necesidad de evacuación del edificio
Que, de no cumplimentarse la reglamentación respecto de las medidas de seguridad requeridas el D.E.M. deberá exigir a las autoridades provinciales y/o nacionales, que se hagan cargo de proveer a las escuelas y colegios de la ciudad de Paraná de los extintores para incendio, alarmas, planos de evacuación, cartelería y demás implementos indispensables para garantizar la seguridad de los edificios educativos y hasta tanto no se de por cumplida esta exigencia proceder a la clausura del establecimiento educacional.
Que, esta situación no es privativa de los establecimientos públicos ya que los colegios de capital privado, tampoco cumplen con estos requerimientos básicos de seguridad.
Que, el presente proyecto tiene por objeto PREVENIR y EVITAR que sucedan siniestros por no dar cumplimiento a las medidas de seguridad adecuadas.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- Instar al D.E.M. para que a través de los organismos correspondientes ejerza el control para dar cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas según Ley Nacional Nº 19.587, y decreto reglamentario 351/79 “LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, adecuadas para el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales, tanto públicos como privados.
Artículo 2.- El municipio, a través de los órganos de control pertinentes, hará especial hincapié en el control de los extintores de incendio, planos de evacuación, carteles indicadores de salidas de emergencia y funcionamiento de alarmas, para que todas las escuelas del ejido municipal, tanto de nivel primario, secundario y terciario, cumplimenten las normativas exigidas.
Artículo 3.- Crear un cronograma permanente para la verificación del estado y funcionamiento de los matafuegos y comprobación del cumplimiento de las demás medidas de seguridad.
Artículo 4- Brindar a los establecimientos educacionales, un plan de capacitación, el que estará a cargo de gente idónea, para que regularmente visiten los edificios educativos con el objetivo de ensayar planes de evacuación y entrenar al personal educativo para responder con solvencia ante un siniestro.
Artículo 5- De Forma
jueves, 5 de junio de 2008
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