viernes, 22 de febrero de 2008

TRIBUTARIA 2008

El bloque de concejales de la UCR se opuso en particular a determinados artículos de la Tributaria 2008.

“Es necesario remarcar la voluntad del bloque radical de estudiar punto por punto esta engorrosa norma que consta de 102 artículos y de realizar el análisis comparativo, cualitativo y cuantitativo respecto a la Tributaria 2007. Y ante esa responsabilidad que asumimos como oposición, es que marcamos claramente cuales eran los puntos conflictivos que no estábamos dispuestos a aprobar, en beneficio de los contribuyentes”, aseguró en su argumentación el edil radical Horacio Piceda.
Lamentablemente, la ciudad de Paraná, ocupa un puesto bastante alto en el ranking nacional de Presión Tributaria. Y en busca de la EQUIDAD pregonada, es que preguntamos quienes son los que mas absorben los aumentos”, afirmó Piceda.
“En la sociedad, hay una sensibilidad especial ante una incipiente espiral inflacionaria...
Estos aumentos no se tendrían que traducir en aumento en la estructura de costos del sector comercial. “Por eso nos oponemos a que el déficit de una municipalidad que presta servicios a veces reprochables, sea paliado por aumentos que tarde o temprano se harán sentir en el bolsillo de los paranaenses en mayor o menor medida”, sostuvo.

Ampliar la base tributaria.
“Insistimos en la necesidad de tener un municipio ágil en el control . Después de muchos años de desidia y desinterés por lo publico... lo que la sociedad de Paraná reclama es el cumplimiento de los servicios básicos. Y es ahí a donde se debe apuntar, reduciendo al máximo los gastos superfluos... recuperando el crédito de los contribuyentes que ven hacia donde se dirigen sus impuestos”.
Mas adelante, el concejal Piceda aseveró “si tal como dicen los técnicos de Hacienda, sólo 600 partidas logran juntar cerca del 80 % de los ingresos por tasa comercial, creemos indispensable que a partir de ahora se intente por todas las vías, ampliar la base de estas partidas. Para que sin aumentos, la Municipalidad logre el financiamiento necesario para volver a prestar los servicios básicos que los ciudadanos reclaman”.


LOS ARTICULOS QUE NO VOTAMOS

Por lo tanto, pasamos a detallar cuales son los artículos puntuales donde la UCR, votó en contra:

BASE IMPONIBLE
Artículo 3: Este punto se agrega en la tristemente celebre tributaria 2006 de Solanas, que no fue votada por el bloque de la UCR, en ese momento. Se faculta al DEM a realizar una valuación técnica para el ejercicio fiscal 2008 y aplicar las bases imponibles resultantes para la liquidación de las tasas a medida que concluyan los estudios por zona. Se elimina con respecto al año 2007 que una vez determinada la base imponible aplicable el coeficiente resultante se corregirá en mas o en menos según corresponda.- Y consideramos que esta Actualización catastral, debe ser girada al HCD para su aprobación.


PAGO ANTICIPADO de tasas Inmobiliaria y por servicios Sanitarios.
La falta de nuevas ideas del Estado municipal para lograr una mayor recaudación lamentablemente cae sobre el contribuyente que históricamente ha pagado en tiempo y forma y en este caso por adelantado.
Artículo 8 y 18: Se eliminan los beneficios por pago anticipado con relación al 2007.
Con un 12% de descuento; con un 8% y con un 5%
En este caso la concejal Sione, argumentando la vigencia de la tributaria 2007, según articulo 96, este articulo debería quedar vigente hasta que comience a regir una Nueva Ordenanza Tributaria.
“Se premia con una oblea al “comercio cumplidor”, pero al ciudadano buen pagador de impuesto se le retira el beneficio de pagar todo el año en un solo pago anticipado” argumento Sione.-

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Capitulo 4 – Inmuebles con consumo medido de agua potable
REGIMEN DE COBRO
LIQUIDACIÓN
ART. 30 Punto 1 Tasa Fija: Para los inmuebles con servicio medido de agua y servicio de cloaca sufrirán un aumento en el calculo de la alícuota del 50% en el servicio de cloaca . Afectaría a cerca de 10.000 familias que tienen el sistema medido de agua, es decir si una familia pagaba 40 pesos, a partir de ahora deberá pagar $ 60. Perjudicando a las futuras incorporaciones al sistema medido.

LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO GRAVADO.
Art. 33 Para el consumo gravado que consta de 4 categoría A, B, C y D en todas ellas se producen un aumento del 20% por Ejemplo en Cat, A por cada metro de exceso de 0.80 se pasa 1.00
Alícuotas Especiales. ART. 42.-Inciso 10.- Red de gas 8 % . Este aumento la empresa Redengas, lo podría trasladar a cada usuario.

IMPORTES MINIMOS Y FIJOS.
Art. 43: Establece el importe mínimos que deben pagar los contribuyentes de la tasa
1- Importe mínimo General por categorias: a) aumenta de $30 a $50 , aumenta un 75%
b) de $45 a $90 c) de $70 a $140 d) de $90 a $180, aumentan un 100 %
El 80 % del padrón de las partidas, pagan el mínimo. Afecta a mas de 6.400 pequeños comerciantes. La propuesta acá seria ampliar la base de contribuyentes, realizar los controles pertinentes para determinar la real categorización de cada comercio: que los que no tienen empleados paguen el mínimo. Pero que al ir aumentando los empleados se tengan que atener al pago de la categoría correspondiente.
Y que estos montos solo representan el 20 % del total de la recaudación por Tasa Comercial.


TITULO V – CAPITULO 1 – MERCADOS Y FERIAS
PUESTOS DE MERCADOS Y FERIAS
Artículo 49: Para el mercado “La Paz” locales exteriores e interiores, para el ex – Mercado Sur y la Feria 33 Orientales, todos sufrirán un incremento del 20%. y para la Feria de Salta y Nogoya del 45%
Lo principal en este caso es Garantizar el pago… La obligación de la municipalidad, es que se tribute. Según lo reconocieron recientemente funcionarios del área, el índice de evasión es alto… con los valores anteriores. No se podría aumentar si los que están ocupando esos espacios, no pagan ni siquiera los valores anteriores.


TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 92. Punto 3 Notable incremento en lo referido al Registro de Conductor, de $ 13 se eleva a $ 18 y valores cercanos al 40 % respecto del año anterior. O en el caso de la incorporación a la clase profesional cercano al 100 %. La oposición ademas dejo en claro que este cambio se introdujo recien en la mañana de hoy.

Finalmente en el Articulo 101, en referencia a la vigencia de esta norma, el Bloque radical propuso la Creación de un crédito fiscal, para aquellos contribuyentes que al haber pagado las tasas en forma anticipada, no hayan recibido el descuento del 12 % establecido por la anterior tributaria, que expresaba claramente en su articulo 96 que estaba vigente hasta la fecha de la promulgación de una nueva ordenanza tributaria. Propuesta que fue rechazada por el oficialismo, ya que retrotrae esta Tributaria, para su aplicación, al 1 de enero de 2008.

VIGENCIA, según la propuesta de la UCR
ARTICULO 101:
“Esta Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación y su
vigencia se extenderá hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza
Tributaria.-
Para los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente han abonado las tasas de acuerdo al TITULO 1 , Articulo 8 y no le fuera practicado el descuento correspondiente al pago anticipado previsto en la Ordenanza de 8647 Tributaria anual año 2007 , deberá crearse un crédito fiscal a favor del contribuyente el que será deducido en la emisión del próximo tributo.-“


CODIGO TRIBUTARIO
El Bloque de Concejales radicales, además se opuso a la modificación de dos artículos del Codigo Tributario que afectaban Mutuales, Clubes y otras entidades intermedias.

A partir de ahora deberán pagar la Tasa todas aquellas de asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, artísticas, culturales, de instituciones deportivas, religiosas, obreras, empresariales o de profesionales que presten servicios.

“Los ingresos de asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, artísticas, culturales, de instituciones deportivas, religiosas, obreras, empresariales o de profesionales. La exención no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes, prestaciones de servicios, actividades aseguradoras y financieras”

Asimismo, las farmacias mutuales o de obras sociales también quedaron fuera de la exención de la Tasa comercial ya que se derogo el inciso m) del articulo 86 del Codigo tributario que decia: “Los ingresos provenientes de la venta de medicamentos efectuados por instituciones autárquicas, asociaciones mutuales y obras sociales”

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