EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Articulo 1°: Déjase sin efecto el Decreto 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2008 y ratificase la vigencia de la Ordenanza 7125.-
Artículo 2º: Créase la Comisión Asesora de Valuación General de Bienes Muebles, sobre las disposiciones del Articulo 11° de la Ordenanza 7125, para efectuar la determinación los valores básicos unitarios para la tierra libre de mejoras y planillas de valores básicos para las mejoras. Estará integrada por
Un representante de la Secretaría de Hacienda
Un representante de la Secretaria de Planeamiento
Director de Catastro y Cartografía Urbana
Director de la Agencia Fiscal Municipal
Un representante por bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante
Un representante por cada una de las Instituciones de la Provincia de Entre Ríos a saber:
Colegio de Ingenieros
Colegio de Arquitectos
Colegio de Agrimensores
Colegio de Maestro Mayores de Obras
Colegio de Ingenieros Especialistas
Colegio de Escribanos
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos
Cámara Argentina de la Construcción
Tres representantes de las asambleas vecinalistas
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, deberán cursar las correspondientes invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, para la designación de sus representantes.
Articulo 4º: Una vez constituida la Comisión Asesora con sus representantes, se procederá a elegir dentro de sus miembros un Presidente y esta funcionará validamente con las dos terceras partes presentes de sus integrantes-
Artículo 5º: De Forma
FUNDAMENTOS
Habiéndose analizado el contenido del Decreto 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2008 desde este bloque se concluye que el mismo no guarda las formas valuatorias de la Ordenanza 7125.
En primer lugar, el decreto establece dos importes para la tierra libre de mejoras uno para edificado, otro para baldíos no ajustándose con el Artículo 8º y se establecen 4 zonas tributarias mientras que por Ordenanza son 7.
En el citado Decreto se pretende disponer nuevas zonas tributarias y para esto es necesario la sanción de su correspondiente Ordenanza.
En segundo lugar se hace uso de una facultad de la Ordenanza Tributaria Anual 2008 pero la misma fue otorgada para la realización de una valuación técnica de la tierra libre de mejoras y de las mejoras en el transcurso del ejercicio fiscal 2008 y a aplicar las bases imponibles a medida que concluyan el estudio por zona y se pretende aplicar para el ejercicio fiscal Año 2009.
Y en tercer lugar no se ha dado intervención a ningún tipo de comisión para la realización de los estudios técnicos, solo se basaron en el supuesto estudio realizado por la Secretaría de Coordinación Económica.En definitiva el decreto 1769 vulnera en todas sus formas lo dispuesto por ordenanza 7125 y carece de sentido progresista y distributivo, más parece una medida antojadiza, lo que corresponde es respetar formas de normas que han sido estudiadas y dónde se prevén la participación de representantes de diversas instituciones de la ciudad que tienen que ver con la determinación de los valores inmobiliarios y de la construcción.
Es por ello que esta Ordenanza tiene por objetivo dejar sin efecto el decreto 1769 y crear por Ordenanza la Comisión Asesora conformada con Instituciones que se relacionan o vinculan por su propia actividad, con el costo de la construcción, valuación de tierras y valores de mercado, prevista en el Artículo 11º de la Ordenanza 7125 y que fuera conformada en su oportunidad por el Decreto 37/91.
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